Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de robo con violencia con la concurrencia de la agravante de alevosía. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Alevosía en los delitos contra el patrimonio. Se puede apreciar de forma excepcional esta agravante en el robo con violencia cuando: (a) la forma de ejecución del hecho suponga efectivamente una acción alevosa (ataque inesperado, sin riesgo para el autor por la ausencia de defensa de la víctima), y (b) dicha apreciación se realice de forma que no vulnere el principio non bis in idem, evitando duplicidades punitivas. La técnica del "mataleón" fue utilizada para doblegar la resistencia de la víctima y sustraerle sus pertenencias, pero ello no implica necesariamente la concurrencia de la alevosía en el delito de robo. Expulsión del territorio nacional. Doctrina de la Sala.
Resumen: Considera la sentencia que los datos obrantes en las actuaciones y su propia declaración permiten acreditar que el acusado no devolvió el vehículo a la entidad mercantil que tenía en alquiler, pese a tener conocimiento de su obligatoriedad, ya que consta reconocido por el mismo haber recibido emails en los que dicha mercantil le reclamaba la devolución del vehículo, que figuran unidos a los autos, en los que expresamente y de manera reiterada se le advierte del uso indebido del vehículo y de la obligación de su entrega sin aplazamientos, por lo que la Sala descarta el pretendido desconocimiento del acusado respecto de la obligación de devolución del vehículo, sin que la falta de requerimiento de pago motive que el arrendador no tuviera la potestad de rescindir el contrato de forma unilateral, por lo que el título por el que se había adquirido el bien no perdió su vigencia. Se cita jurisprudencia del TS que concluye sin duda que el arrendamiento financiero (contrato muy similar al renting del caso enjuiciado, es título susceptible de integrar la apropiación indebida. La devolución voluntaria del bien objeto de apropiación, y la inexistencia de daños, apenas valorados en 28 euros, debe conllevar la estimación de la circunstancia atenuante de reparación del daño, pero no con el carácter cualificado que se pretende el recurso, que se estima parcialmente.
Resumen: La sala estima parcialmente el recurso interpuesto por quien resultó condenada como responsable de un delito de estafa.
Se alega error en la valoración de la prueba, atribuyendo la responsabilidad principal a un coacusado absuelto, quien supuestamente coaccionó a la acusada y usó su móvil y cuenta para realizar las reservas y transferencias fraudulentas. Además, cuestiona la cuantía de la responsabilidad civil, pues sostiene que el bono-regalo de 450 euros no fue disfrutado, y solicita la aplicación de atenuantes por drogadicción y reparación del daño, pidiendo la reducción de la pena a seis meses.
El Tribunal confirma la valoración probatoria realizada en la instancia, que consideró coherente y lógica la condena, destacando que la acusada negó su intervención en la reserva, pero la encargada del hotel declaró que sí mantuvo comunicaciones directas con ella, y que la acusada firmó la reserva con sus datos. Asimismo, se rechaza la alegación de coacción por falta de prueba.
Respecto a la atenuante de drogadicción, se concluye que no concurre porque no se acreditó que la acusada padeciera una intoxicación grave en el momento de los hechos, ni que actuara bajo sus efectos, y la conducta delictiva mostró planificación y control.
Sobre la atenuante de reparación del daño, se considera que la consignación realizada no fue una reparación efectiva y significativa, sino un cumplimiento ex post de la fianza, por lo que no se aplica.
En cuanto a la responsabilidad civil, estima parcialmente el recurso al considerar que el bono-regalo de 450 euros no fue disfrutado ni generó perjuicio indemnizable, por lo que se reduce la indemnización a 618,40 euros, correspondiente a las facturas de alojamientos efectivamente disfrutados.
Resumen: Apropiación indebida: baños químicos trasladados desde una empresa a una finca de los familiares del acusado. El acusado borró información de los ordenadores de la empresa y la pasó a los de otra, paraliza la actividad causando un claro prejuicio a la empresa.
Resumen: Limitaciones derivadas del efecto devolutivo de la apelación penal que impiden al tribunal de apelación indagar de oficio sobre la voluntad impugnativa del recurrente hasta el punto de sustituir a la parte en sus eventuales demandas o suplir su pasividad o aquiescencia. Improsperabilidad de quejas genéricas, formalistas y abstractas de vulneración de preceptos constitucionales y normas y garantías procesales. Posibilidades revisoras del tribunal de apelación contra sentencias absolutorias impugnadas por error en la valoración de la prueba. La sustitución o ampliación intempestiva del objeto del enjuiciamiento mediante la incorporación tardía de otros hechos distintos o más amplios constituiría una obvia vulneración del principio acusatorio. La queja de infracción de precepto legal tiene siempre que analizarse a partir de la intangibilidad de la narración de hechos probados de la sentencia apelada
Resumen: Se recurre en apelación la decisión que acordó continuar un procedimiento por delito de frustración de ejecución mediante el trámite del Procedimiento Abreviado.
El recurrente sostiene que la resolución es prematura y solicita la retroacción de actuaciones para practicar diligencias propuestas, consistentes en solicitar certificaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Tribunal Económico-Administrativo Regional sobre la cancelación de un embargo y el estado de una reclamación económico-administrativa, alegando indefensión por la falta de pronunciamiento sobre estas diligencias. Además, argumenta que no se desprende que el préstamo formalizado con la otra investigada fuera simulado, por lo que pide revocar la resolución y acordar las diligencias solicitadas.
En la alzada se señala que las diligencias previas tienen por objeto preparar la investigación para formular acusación y que, ante indicios racionales de criminalidad que sugieren la posible comisión de un delito con pena inferior a nueve años, procede continuar el procedimiento por el trámite abreviado.
Fundamenta el Tribunal que existen indicios de que el investigado, sabiendo que era deudor de Hacienda por responsabilidad subsidiaria, realizó actos de disposición y desvío de dinero, incluyendo préstamos simulados a su compañera para adquirir un inmueble, hechos respaldados por escrituras, movimientos bancarios y otras pruebas documentales.
Se recuerda que en esta fase no corresponde prejuzgar la culpabilidad ni el dolo, sino valorar si existen indicios suficientes para continuar el proceso y que la duda sobre el dolo debe resolverse en el juicio oral mediante la práctica de pruebas.
Respecto a las diligencias solicitadas, se considera que no son necesarias ni relevantes para la instrucción, y que las practicadas son suficientes para fundamentar la continuación, sin perjuicio de que la defensa pueda proponer pruebas en el juicio.
El auto impugnado cumple con la función de concluir provisionalmente la instrucción, continuar por procedimiento abreviado y permitir a las partes formular acusación o solicitar sobreseimiento.
Por ello, se confirma el auto que acordó continuar la causa por el trámite del Procedimiento Abreviado.
Resumen: Delito de estafa por omisión. Doctrina general. La existencia de pactos no escritos entre las partes puede hacerse valer frente a lo declarado en documentos privados o notariales.
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la condena por un delito continuado leve de hurto.
Alegan los recurrentes error de valoración probatoria, con consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia y la infracción de ley por no ser subsumibles los hechos en el precepto aplicado.
La Sala desestima el recurso y confirma la condena.
Señala el Tribunal que la omisión de toda referencia al art. 234.1 CP, por el juzgador a quo, en absoluto constituye error alguno, ni puede tener el efecto pretendido por los apelantes, que sería, a su entender, la existencia de un vicio formal insubsanable en la sentencia de instancia, determinante de su anulación; al ser obvio que la mera referencia al art. 234.2 CP es perfectamente ajustada a derecho, en el entendido de que tal tipo contiene y participa de los elementos constitutivos del delito de hurto regulado en el primer ordinal del mentado artículo, del que sólo lo diferencia el valor de lo sustraído.
Tampoco aprecia error alguno en la ponderación de la prueba, ni conculcación del principio de presunción de inocencia, la que ha sido desvirtuado mediante prueba de cargo bastante, racionalmente valorada, y constituida tanto por elementos de acreditación directa, como en parte inferencial, perfectamente engarzados desde un punto de vista lógico pues ambos apelantes reconocieron su presencia en el lugar de los hechos y un testigo los vio cargando material en la zona, existiendo también una grabación en la que se aprecia su presencia nuevamente en el lugar del hecho; todo lo cual permite colegir y atribuir, de forma absolutamente razonable y lógica, a ambos denunciados, la autoría de los hechos, máxime cuando éstos no ofrecieron razones de su presencia en dicho lugar que permitiera desvirtuar la lógica insita en la hipótesis acusatoria.
Resumen: Se recurre la condena impuesta por la comisión de un delito leve de estafa a los representantes legales de dos entidades, como consecuencia de la compra online de un teléfono móvil que no fue entregado ni se devolvió el importe pagado.
Los recurrentes apelaron alegando que no existió engaño, sino una cancelación de mutuo acuerdo con reembolso posterior, presentando documentos cuya autenticidad no fue acreditada ni respaldada por la prueba practicada en juicio.
El tribunal de apelación, respetando la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia, que goza de la facultad exclusiva de apreciar directamente la prueba oral, concluyó que no se desvirtuaron las razones incriminatorias de la sentencia inicial. y ello porque ninguno de los argumentos que se alegaron por los recurrentes desvirtúa las sólidas razones incriminatorias que contiene dicha sentencia, maxime cuando los documentos con los que intentan avalar sus argumentos, carecen de todo valor probatorio a los efectos pretendidos por éstos, además de no constar avalados por el resultado de la prueba practicada en sede plenaria. Por tanto, se desestiman los recursos de apelación interpuestos por los condenados y se confirma íntegramente la sentencia.
Resumen: El juzgado de lo Penal condenado acusado como autor de un delito de hurto del artículo 234.1 del código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5, a la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas procesales. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecie la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.